BUREAUCRATIC DESPOTISM in ARGENTINE SCIENCE. The CONICET case. por Eduardo R. Saguier Investigador Independiente del CONICET http//www.er-saguier.org Las instituciones de la cultura en la historia de las civilizaciones toman por lo general prestado de las instituciones políticas las formas de organización y los estilos en que traducen el sufragio en representación, o los regímenes de elección de sus autoridades. Esta retroalimentación existió con intensidades diversas en la antigüedad clásica, en la pre-modernidad y en la misma modernidad. En esta última época los contactos entre las instituciones de la cultura y de la política se hicieron aún más estrechos. En el caso de las instituciones políticas, y específicamente de los órganos de gobierno y representación colegiados y deliberantes, el centro de la preocupación se circunscribió en la época pre-moderna a las formas de representación funcional, étnica, etaria, lingüística y sectaria (religiosa). Pero en la era moderna dicha preocupación se limitó a los formas de representación poblacional, espacial y de género, y a los tipos de elección, o subsistemas de decisión, circunscripción, postulación, votación y tachas. En ese sentido, en Argentina, el sistema electoral formulado por los Constituyentes de 1853 introdujo un mecanismo de participación política restrictivo, el sistema de la Lista Completa. Este sistema implicó la afirmación del principio totalitario del “winner catches all”. A la lista que obtenía el mayor número de votos se destinaba la totalidad de los electores del distrito respectivo. En este sistema, denominado mayoritario o de Lista Completa, el listado que obtiene la mayoría simple de los votos se adjudica todos los cargos y no da espacio alguno para que existan las minorías. Este sistema “…lleva consigo una inequidad intrínseca, pues sólo recompensa a quien obtiene el primer lugar y deja sin representación a quienes no votaron por el triunfador y que en ocasiones constituye una gran parte de los electores totales”. La Lista Completa predispone a la obediencia y la obsecuencia. Por el contrario, la Lista Incompleta restringe el poder de la facción mayoritaria en beneficio del derecho de la facción minoritaria a sacar una porción mínima de representantes. Como los sistemas modernos exigen la representación del disenso, es decir de las minorías en el poder, a partir de la Ley de 1902 y definitivamente a partir de la Ley Sáenz Peña (1912) se reemplaza el sistema de Lista Completa, que no reconoce minorías; por el de Lista Incompleta que si reconoce a la mayoría y a la primera minoría, aunque en proporción de dos por uno. La Lista Incompleta terminaba con el sistema de unanimidad o unicato por el que resultaban electos todos los candidatos del partido ganador, aunque fuera por solo un voto de diferencia. Como es notorio, estos cambios políticos progresistas fueron la causa inmediata de los acontecimientos registrados seis (6) años después en la Universidad Argentina, conocidos bajo el nombre de Reforma Universitaria, evento histórico que inauguró por primera vez el cogobierno en los órganos colegiados (1918). Las Elecciones Antidemocráticas en los Organismos de Cultura. El caso del CONICET (con el sistema de lista completa). Con motivo del clima radicalmente deliberativo que regía en las universidades nacionales a partir de la denominada Revolución Libertadora (1955), el Premio Nóbel Bernardo Houssay, con el apoyo del gobierno militar, resolvió fundar el CONICET, como organismo de ciencia totalmente desprendido de las universidades públicas, y con una estructura de poder piramidal y no deliberativa ni participativa. Esta estructura, que en sus orígenes fue de excelencia, desplazó a las Universidades Nacionales de la primacía simbólica en materia científica. Pero con el correr del tiempo y las inclemencias de los regímenes dictatoriales y neoliberales se fue deteriorando en forma cada vez más acentuada, recayendo en despotismos de mayorías y minorías cuyo signo político oscilaba al vaivén de las hegemonías político-electorales nacionales. Con la recuperación de la democracia en 1973, el control del CONICET permaneció bajo el yugo de la misma minoría despótica que sucedió al fallecimiento de Houssay (1971), la cual se perpetuó incluso ininterrumpidamente durante todo el denominado Proceso multiplicando en forma desembozada el número de Institutos de Investigación bajo su dependencia y los subsidios a sus Fundaciones acólitas. Esta minoría incurría además en el delito de intimidación publica (ahuyentaba a los postulantes con la amenaza del control de la SIDE y los servicios de seguridad), que por estar conexo con delitos de lesa humanidad bien vale recordar es también de naturaleza imprescriptible. Más luego, con la nueva recuperación de la democracia, en 1983, el control del CONICET recayó esta vez en un tipo de despotismo de mayoría encabezado por el Dr. Carlos Abeledo, pero impulsado por un trío intelectual constituido por los Secretarios de Estado Dante Caputo, Jorge Sábato y Jorge Roulet, que tuvo el singular mérito de haber sumariado a las Fundaciones que durante el Proceso lucraron con los dineros públicos, y que perduró hasta 1989, en que un gobierno de signo neo-conservador impuso otro despotismo de naturaleza más plebeya e irracional (e.g.: affaire Crotoxina). Recién, a partir del denominado Pacto de Olivos (1994), y luego del desplazamiento de la facción más conservadora representada por las gestiones de los Dres. Matera y Liotta (1990-94), tuvo lugar por vez primera --con la nueva gestión del Lic. Juan Carlos del Bello-- un régimen donde los investigadores participaban de la elección de las autoridades. Sin embargo, la imposición de esta legislación participativa (Decreto 1661/96) no persiguió el interés común, general o colectivo, ni garantizó la excelencia del liderazgo académico, ni la vida democrática o disenso interno, ni el debate científico en el CONICET, sino que se propuso alimentar un interés particular o de facción, dividiendo y sembrando de impotencia a los investigadores y así reinar sobre aquellos intelectuales huérfanos que no pertenecen a ninguna facción, dándose a entender así que “entre bueyes no hay cornadas”. Esta estrategia egoísta, divisionista y pusilánime prosperó en gran medida debido a los regresivos y clientelísticos sistemas de representación y de elección escogidos y al vacío jurídico dejado en materia de organización interna de la institución (composición y liderazgo de las Comisiones Asesoras). En efecto, el Decreto 1661/96 legalizó una divisionista representación espacial, generacional y funcional de los investigadores, y un sistema comicial pre-moderno de Lista Completa. Por un lado, una representación espacial y biológica (etaria) de intereses regionales y generacionales, expresada en los requisitos de edad (status jerárquico) y de localización geográfica (región) para acceder a la condición de candidato a miembro del Directorio. Por otro lado, una representación funcional de intereses sectoriales (profesionales) para poder ejercer la condición de elector, que los divide en cuatro (4) Áreas distintas del conocimiento, lo cual a su vez alimenta el etnocentrismo centrifugador, del que abunda Campbell (1969). Dichas cuatro (4) áreas privilegiadas del saber fueron las ciencias sociales, biológicas, exactas y agrarias. Este régimen de representación pre-moderno, y este sistema electoral fragmentado, vigente en las estructura científica argentina –que revela la endeblez estructural que padecerían tanto el control parlamentario de las instituciones como los Decretos firmados por el PEN-- ha sido la fuente originaria de un creciente faccionalismo cultural, de un electoralismo clientelar, de un permanente drenaje de inteligencias, de una política perversa de premios y castigos y de un discurso oculto de discriminaciones, incurso incluso en delitos de acción pública (falso testimonio, falsedad ideológica, prevaricato) destinado a dividir y acallar las opiniones críticas, un verdadero resabio heredado del Proceso y de la Dictadura de los Bastones Largos. Estas negativas reminiscencias y estas políticas represivas han venido afectando toda la estrategia investigadora, editorial, comunicacional y docente, en materia científica y humanística, y se han ido reproduciendo incluso en las Universidades Nacionales, en mortal menoscabo de una competitiva gestión del conocimiento, de una imprescindible sinergia intelectual, de una ineludible transformación digital y de un transparente liderazgo académico democrático Los miembros elegidos en las comicios del CONICET, denominados Coordinadores de Áreas, tienen según dicho Decreto, la facultad de constituir las Comisiones Asesoras y seleccionar su Presidente, pero sin contemplar requisito cualitativo ni control alguno para su integración, dejándolo librada a su absoluta discrecionalidad. De esa forma, los integrantes de dichas Comisiones Asesoras son los que conjuntamente con el Coordinador respectivo --en una suerte de despotismo de mayoría-- redactan y elevan las Resoluciones que aprueba o refrenda a libro cerrado el Directorio del CONICET. Con lo cual se deduce, que el verdadero poder en el CONICET no reside en su Presidencia, la cual se limita a refrendar lo que viene del Directorio; ni tampoco se afinca en su propio Directorio como cuerpo autónomo, pues también éste se reduce a refrendar lo que a su vez viene de las Comisiones Asesoras, nichos burocráticos donde en verdad se fraguan todas la decisiones fundamentales. De tal manera, el poder real en el CONICET se asienta precisamente en aquellos cuatro (4) miembros del Directorio, que al ser electos por los Investigadores –por el sistema de lista completa sin representación de minorías que puedan ejercer algún control-- se convierten automáticamente en los Coordinadores de cada una de las cuatro (4) Áreas arriba mencionadas. Como tales, los Coordinadores de Área tienen el poder y la autoridad efectivos para elegir en forma discrecional a los miembros y a los Presidentes de las respectivas Comisiones Asesoras, sin que en ellas existan representación legal de minoría alguna, marginándolas de toda participación, y sin rendir cuentas de su desempeño, por cuanto sus actuaciones y las Actas del Directorio son secretas, y como tales imposibles de evaluar y comparar por sus electores.13 A su vez, los Presidentes de las Comisiones integran automáticamente la Junta de Calificaciones, que tiene la responsabilidad de promover a los Investigadores de Carrera. Se concluye entonces que la estructura de poder en el CONICET, es cada vez más corporativa, localista y longeva que en el pasado; totalmente ausente de transparencia y de respeto por el derecho de oposición y la representación de las minorías; y al servicio de una privilegiada casta burocrática que detentando un poder absoluto lo utiliza en provecho propio y como arma divisionista y de acoso moral hacia aquellos investigadores que se resisten al pensamiento único. Una estructura poblacional longeva, regionalizada y super-especializada es por cierto más fácil de desmovilizar, controlar y enmudecer. Por un lado, la mitad del Directorio del CONICET tiene un origen puramente corporativo (instituciones representativas de la industria, del agro, de las provincias y de las universidades); y por el otro, la segunda mitad tiene una reaccionaria representación espacial, generacional y funcional, que atenta contra la representación puramente poblacional, que debiera ser el único y verdadero parámetro de un demos investigador soberano. La representación espacial o territorial (circuital o departamental) está fraccionada en ocho (8) regiones, y la generacional o etaria en dos escalas jerárquicas, la constituida por los Investigadores Principales y Superiores, y la compuesta por los Investigadores subalternos (Asistente, Adjunto, Independiente). Y la representación funcional está fragmentada en cuatro (4) Áreas disciplinares totalmente incomunicadas y aisladas entre sí. Si bien la elección que designa a los representantes Coordinadores de estas cuatro (4) áreas disciplinares es de naturaleza directa; sus listas y padrones están arbitrariamente fracturadas en cuatro áreas de conocimiento. El sistema de representación y de elección debería estar entonces unificado, sin distinción de regiones y con listas únicas, que democratice, nacionalice y amplíe su representatividad; sin discriminación por generaciones o edades, que extienda el voto pasivo a las demás jerarquías inferiores; y sin diferenciación de disciplinas o áreas de conocimiento, que tome al saber científico como una unidad crítica y trans-disciplinar y no como compartimentos estancos, funcionales y corporativos; y otorgue representación a mayorías y minorías mediante el sistema de la Lista Incompleta, de modo de movilizar las inteligencias, promover una sinergia del pensamiento, frenar la fuga de cerebros y generar en las respectivas campañas proselitistas (se renuevan por mitades cada cuatro años) discusiones y debates acerca de las políticas y estrategias científicas a fomentar e implementar. En ese sentido, el régimen electoral actual en el CONICET se asemeja en gran medida al vigente en la UBA donde si bien la elección del Rector es indirecta y existe representación de las minorías el padrón y las listas de electores están corporativa o funcionalmente divididas por Facultades. Por último, este régimen representativo y electoral, de naturaleza endógena, localista, corporativa y longeva, se debería suspender en forma inmediata y reformar radicalmente mediante un Decreto del PEN, sustitutivo del Decreto 1661/96, de manera tal que se pueda convocar a la totalidad de los investigadores en elecciones con distrito único y bajo el sistema de Lista Incompleta. Es decir, las bases de un nuevo y transformado CONICET se deberían asentar bajo un sistema electoral verdaderamente democrático. Las Promociones Burocráticas en los Organismos de Cultura. El caso de la Junta de Calificaciones del CONICET y su condición de Juez y Parte. Los investigadores y becarios del CONICET son ascendidos por la Junta de Calificaciones. Esta Junta es el principal instrumento de las estrategias facciosas y divisionistas que tiene a la gran masa de los Investigadores y Becarios del CONICET como rehenes o cautivos. Esta Junta esta compuesta por los Presidentes de las Comisiones Asesoras, quienes son seleccionados periódicamente por los respectivos Coordinadores de Área. De esa forma, con el régimen actual vigente en el CONICET, llegaría a darse la absurda paradoja que mientras los candidatos a Coordinadores de Área y/o miembros del Directorio deben ser necesariamente de las jerarquías más altas, es decir Investigadores Principales y/o Superiores, los integrantes de las Comisiones Asesoras podrían ser todos ellos –como de hecho lo es en muchos casos-- de las jerarquías más bajas, cuando justamente son quienes tienen la responsabilidad de elaborar las decisiones más cruciales. Por ello mismo, los miembros de las Comisiones Asesoras, con la anuencia o complicidad del Presidente de la Comisión respectiva, que integra la Junta de Calificaciones, estarían dispuestos a dejarse promover en forma facciosa por dicha Junta. Estas prácticas perversas y violatorias de deberes éticos elementales podrían llegar a ser –si es que no lo han sido ya-- de la misma naturaleza abusiva con la que los Investigadores Principales electos en el Directorio son ascendidos automáticamente a la jerarquía de Investigador Superior. Justamente, por estos mismos motivos, fundados en la llamada vinculación de intereses --es decir el argumento de que el CONICET no podía ser juez y parte interesada otorgando subsidios a sus propios integrantes-- la gestión del ex Secretario Del Bello así como expropió a las universidades de la responsabilidad de incentivar la investigación dándosela primero al FOMEC y luego a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, y de las funciones de evaluación y acreditación dándoselas a la CONEAU; también despojó al CONICET de la distribución de los subsidios de investigación, otorgándosela a una nueva repartición, la denominada Agencia Nacional para la Producción Científico-Tecnológica (ANPCYT), donde no existe democracia interna alguna. Dicha Junta de Calificaciones operaría entonces como una suerte de Tribunal Académico, el séptimo círculo del infierno burocrático, y obraría a sabiendas que es parte interesada en las promociones y que ejerce presiones para mantener sus decisiones administrativas en materia de ascensos en la Carrera de Investigador; cuando teóricamente su actuación debería ser totalmente imparcial y transparente, dotada de una estabilidad vitalicia, y sus integrantes deberían ser impugnables y revocables, pues se supone que están evaluando el desempeño académico de los Investigadores y que con sus decisiones afectarán los derechos elementales de los mismos. En otras palabras, la actual Junta es parte de un círculo perverso, vicioso y endogámico --semejante al que existía cuando el CONICET distribuía los subsidios de investigación-- que opera como un cerrojo blindado, que es preciso reformar si se quiere realmente recuperar el prestigio perdido, volver a administrar los subsidios de investigación, actualmente enajenados en la Agencia(ANPCYT), e ingresar definitivamente a la denominada sociedad del conocimiento y a un régimen democrático donde los derechos y garantías de nuestra Constitución sean definitivamente respetados. Este régimen tribunalicio abusivo se debería también reformar radicalmente mediante un Decreto del PEN, sustitutivo del Decreto 1661/96, de manera tal que se pueda constituir un Tribunal o Junta de Calificaciones que no esté sometido a los vaivenes periódicos de las elecciones del CONICET. Es decir, bajo un tribunal académico permanente e impugnable se podrían asentar también las bases de un nuevo CONICET.
Buenos Aires, Lunes 20 de Diciembre de 2004 Sr. Presidente del CONICET Dr. Eduardo H. Charreau Ref.: Actas Camufladas y Secretas-Directorio De mi consideración: Tengo el deber de dirigirme a Vd. a los efectos de solicitarle en ejercicio del derecho a la información conocer con pronto despacho el contenido de las Actas del Directorio del CONICET correspondientes a los últimos tres (3) años (2002, 2003 y 2004), así como también me veo en la obligación de denunciar la existencia de una eventual maquinación dolosa, consistente en entremezclar --con fines inconfesables-- en dichas Actas resoluciones que deben ser confidenciales y/o reservadas con aquellas otras que carecen totalmente de dicha naturaleza. El interés de este nuevo pedido obedece a la necesidad de conocer aquellos ítems de dichas Actas correspondientes al Área de Humanidades y Ciencias Sociales, en especial aquellos referidos a resoluciones tales como licencias, ascensos, subsidios, avales, viáticos, premios, traslados, y autorizaciones de asesorías, de consultorías y de lugares de trabajo, y demás beneficios que pudieran testimoniar la probable existencia de prácticas de clientelismo electoral o de favoritismo académico, entramadas en una red facciosa y dotadas con un premeditado enmascaramiento administrativo. Este nuevo pedido tiene su razonable verosimilitud dado que dicha triple estrategia (enmascaramiento, clientelismo y favoritismo) se da no solo en la vida política partidaria, sino que --lo que es más grave aún-- se ha extendido también a la vida académica y/o universitaria. Esto viene ocurriendo con gran daño para el prestigio internacional del país y de su cultura así como para la salud intelectual de las futuras generaciones de investigadores, a los cuales no basta con incorporarlos ciega, masiva y demagógicamente a las filas del CONICET, cuando han de tener que batallar con una estructura de poder autoritaria, absolutista y fraudulenta. En ese sentido, quien viene detentando el cargo de Coordinador de dicha Área del conocimiento aparentemente piensa volver a postularse para el mismo cargo, con desembozada pretensión de perpetuarse. Esa sospecha se corroboró el viernes 17 de diciembre del corriente en el diario La Nación, donde dicha Coordinadora –que fue cómplice del Proceso y beneficiaria de Fundaciones denunciadas en su momento por malversación de caudales públicos-- se ve retratada a la diestra suya y del Sr. Ministro de Educación Lic. Daniel Filmus en descarada campaña proselitista. Más aún, a los efectos de comprobar si los integrantes de la coalición político-académica gobernante en el CONICET incurrió o no en dolo administrativo (maquinación para producir actos contrarios a derecho) y se ha visto o no asimétricamente beneficiada con los recursos institucionales de dicho organismo es absolutamente indispensable consultar, estudiar, investigar y comparar las Actas del Directorio. Tengo entendido, aunque no fehacientemente comprobado, que cuantiosos recursos del CONICET han sido en estos últimos años derivados en beneficio de dicha coalición, compuesta por los integrantes de las diversas Comisiones Asesoras del mismo. En este escrito me refiero al Área de Humanidades y Ciencias Sociales, pero puede y debe extenderse también a las demás Áreas. Y en esta solicitud me limito exclusivamente a las Comisiones Asesoras de Historia y Antropología y de Sociología y Demografía y a sus integrantes representados por los Consejos Editoriales de la Revista Theomai, de la Universidad Nacional de Quilmes dirigida por Adrian Zarrilli; de la revista Mundo Agrario del Centro de Estudios Histórico-Rurales (CEHR) de la Universidad Nacional de La Plata editada por la Dra. Girbal de Blacha; del Centro de Investigaciones que en la Universidad de Belgrano dirige el Prof. Osvaldo Barsky; del Instituto de Ciencias Humanas (INCIHUSA) que dirige en Mendoza el Lic. Rodolfo Richard-Jorba; del centro que conduce el educacionista Mariano Narodovsky en la Universidad Nacional de Quilmes; de la revista Travesía, del Instituto de Estudios Socio-Económicos, que preside el Dr. Daniel Campi en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT); de la revista Estudios Sociales que en la Universidad Nacional del Litoral (UNL) conduce el Prof. Darío Macor; de la Maestría en Patrimonio Cultural que en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) dirige el arqueólogo Eduardo Enrique Berberian; de la Secretaria de Comunicación y Cultura de la Universidad Nacional del Sur que en Bahía Blanca dirige la Prof. Mabel Cernadas de Bulnes; y de la Sección de Antropología Biológica del Instituto de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, a cargo del Prof. Francisco Raúl Carnese. Para poder entonces evaluar el desempeño de dicha Coordinadora y de sus aliados y subalternos en la Comisiones Asesoras de Historia y Antropología y de Sociología y Demografía, y detectar actos administrativos reñidos con la ética y/o la legislación vigentes es imperativamente imprescindible que se puedan consultar tales Actas. La propia Ley de Acceso a la Información sostiene que “…la administración tiene obligación de proporcionar esta información si el solicitante demuestra en su petitorio que esa información es de interés público por colaborar en la dilucidación del funcionamiento o actividades de un órgano de la administración o de un funcionario público”. No obstante, es bien sabido que dicha Ley autoriza la clasificación o reserva de aquella documentación que fuere “…preparada por asesores jurídicos o abogados de la administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o …[fuere] protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; o cuando se trate de datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la privacidad personal”. Pues bien, una estrategia dolosa de quienes sistemáticamente vienen abusando en nuestro país del poder y de la autoridad que les confieren los regimenes electorales es disfrazar o enmascarar los actos administrativos non santos como si estuvieren legalmente dotados de naturaleza confidencial y/o reservada (ver los casos de la SIDE y del Banco Central). Sin embargo, de la enorme masa de ítems incorporados en dichas Actas secretas del Directorio (a mi se me permitió tomar vista sólo del Acta del 22 de septiembre de 2004 descubriendo en ella mas de un centenar de ítems de naturaleza heterogénea que no se me permitió fotocopiar), la mayor parte de los mismos carece de relación directa alguna con los recaudos de privacidad y confidencialidad. En otras palabras, para evitar que numerosos actos administrativos que carecen de naturaleza reservada y/o confidencial pero que son políticamente inconfesables puedan ser dados a publicidad fueron incorporados en las Actas del Directorio conjunta e indiscriminadamente con las resoluciones que sí son confidenciales, de manera tal que a ambos --mediante esa forma simulada-- los cubra el secreto administrativo. Esta maquiavélica estrategia de entremezclar resoluciones de naturaleza radicalmente heterogénea es prima facie sólo una infracción administrativa, pero puede haber llegado a ser imputada en sede criminal como dolosa si una elemental auditoría interna y/o externa hubiere detectado y denunciado las irregularidades en el Fuero Penal Administrativo. Por todo ello entiendo que mi solicitud cuenta con la suficiente razonabilidad, legitimidad e imperiosidad y permitiría “dilucidar el funcionamiento” de actos reñidos con la ética y la legislación vigente dotando así al futuro acto eleccionario de la transparencia que lamentablemente hasta el momento carece, y que ha sido uno de los motivos por el cual he solicitado el 1 de diciembre del corriente año la suspensión del acto electoral y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1661/96. Por último, le ruego a Vd. dar lugar a este pedido con Pronto Despacho dada la proximidad de dicho acto eleccionario y comprobada que fuere la existencia de abusos de poder y de fraude administrativo, consistente en la maquinación dolosa de las Actas del Directorio, le informo que desde ya hago reserva de la acción penal así como del Caso Federal. Sin otro particular, le saluda Eduardo R. Saguier Investigador Independiente del CONICET Juan F. Seguí 3955, 2º. Piso, Dpto E (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, Miércoles 22 de Diciembre de 2004 Sr. Presidente del CONICET Dr. Eduardo H. Charreau Ref.: Habeas Data y Red de Corrupción en el CONICET De mi consideración: Ante la eventualidad de existir una vasta red de corrupción en las filas del CONICET tengo el deber de dirigirme a Vd. a los efectos de solicitarle en ejercicio del derecho de Habeas Data --instaurado en la Ley 25.326 e incorporado en la Constitución Nacional por estar comprendido en el Tratado Internacional firmado en San José de Costa Rica-- conocer con pronto despacho el listado de todas las Comisiones Asesoras correspondientes a las cuatro (4) Áreas del conocimiento en que está organizado el CONICET así como el contenido de las Actas del Directorio del CONICET correspondientes a los últimos tres (3) años (2002, 2003 y 2004). Con gran sorpresa he tomado conciencia que la nómina de los integrantes de las numerosas Comisiones Asesoras de la totalidad de las Áreas de Conocimiento (Ciencias Exactas, Biológicas, Agrarias y Sociales) no es divulgada en el sitio electrónico correspondiente al CONICET. Entiendo que esto no es una irregularidad inocente y que está íntimamente conectada con el sostenido enmascaramiento de las Actas del Directorio, donde como lo sostuve en el anterior escrito que le envié el día lunes pasado 20 de diciembre las Resoluciones de naturaleza confidencial y/o reservada se encuentran adrede entremezcladas con aquellas otras Resoluciones que carecen de dicha cláusula de reserva con el desleal propósito que las cubra el secreto administrativo. Por último, le ruego a Vd. dar lugar a este pedido con Pronto Despacho dada la proximidad del acto eleccionario del mes de marzo y comprobada que fuere la existencia de una voluntad de desinformación, consistente en la maquinación de la información correspondiente a la identidad de los integrantes de las Comisiones Asesoras, le informo que desde ya hago reserva de la acción penal así como del Caso Federal. Sin otro particular, le saluda Eduardo R. Saguier Investigador Independiente del CONICET Juan F. Seguí 3955, 2º. Piso, Dpto E (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires